Se cayó, por inconstitucional, Decreto que ordenaba aporte para la Guajira en facturas de energía

El Decreto 1085 que expidió el Gobierno Petro el pasado 2 de julio para obligar a los usuarios del servicio de energía a pagar en su factura un recargo con el que se subvencionaba el estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado en el Departamento de La Guajira, perdió vida jurídica.

La Corte Constitucional lo declaró inexequible y concedió efectos diferidos por un año; lapso en el que tanto el gobierno nacional como el Congreso de la República deben adoptar las acciones pertinentes para superar la grave crisis humanitaria y, con ello, garantizar los derechos fundamentales de los habitantes de esa región.

Según la Corte, el gobierno omitió la vía legislativa, con mensaje de urgencia al Congreso, para proponer las medidas a través de una Ley u otro mecanismo legislativo ordinario y tampoco recurrió a los acápites que prescribe la Constitución, como el Sistema Nacional para la prevención y atención de Desastres o el Fondo Adaptación que están contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Plurianual de inversiones.

Recordó que la Corporación sentó jurisprudencia sobre este procedimiento en la Sentencia T-302 de 2017 donde exhortó al fortalecimiento de las instituciones previstas en el ordenamiento jurídico, con la asignación de los recursos suficientes que demanden las circunstancias; como en el caso de La Guajira.

La ponencia que declaró la inexequibilidad del Decreto fue presentada por los magistrados Diana Fajardo Rivera y José Fernando Reyes; sus colegas Natalia Ángel Cobo y Cristina Pardo Schlesinger, salvaron el voto, mientras Alejandro Linares se reservó una aclaración. Igualmente, en el expediente RE-347 el magistrado Juan Carlos Cortés González se apartó de la decisión adoptada por la mayoría, sugiriendo que debería ser una exequibilidad condicionada.

En todo caso, quienes votaron a favor de la ponencia de inexequibilidad, consideraron que el gobierno no puede hacer uso de los mecanismos extraordinarios para tomar medidas estructurales y de largo plazo, que deben ser adoptadas mediante el Congreso por los canales ordinarios.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

VOLVER AL INICIO