La sección cuarta del Consejo de Estado en el fallo del 29 de febrero resolvió en segunda instancia la acción de tutela impetrada por el candidato perdedor, Manuel Alexander Pérez, contra la acción del gobernador de Arauca, Renson Jesús Martínez Prada.
El alto tribunal respaldó la decisión previa del Tribunal Administrativo de Arauca, fechada el 24 de noviembre de 2023, considerando que la acción de tutela presentada carecía de fundamento al no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
En sus consideraciones, el Consejo de Estado destacó que el demandante tenía a su disposición el recurso ordinario de nulidad electoral, por lo que la acción de tutela no podía ser utilizada como un medio sustituto. Además, no se demostró un perjuicio irremediable que justificara la necesidad de recurrir a este mecanismo de manera transitoria.
“En ese sentido, como lo determinó el juzgador de primera instancia, el demandante contó con el medio de defensa de nulidad electoral, circunstancia que torna improcedente la solicitud de amparo, en tanto conforme con la jurisprudencia constitucional, la acción de tutela no puede erigirse como un medio sustituto de los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico, aunado al hecho de que no se demostró un perjuicio irremediable que haga procedente este mecanismo de manera transitoria.
Por las razones expuestas, la Sala confirmará la decisión que declaró la improcedencia de la acción de tutela, habida cuenta de que la misma incumple el requisito de la subsidiariedad.”
El director de Últimas Noticias, Álvaro Pérez, señaló que los abogados que representaban a Manuel Pérez fueron negligentes al no denunciar las presuntas irregularidades durante los escrutinios municipales en el momento adecuado. Asimismo, recalcó que la acción de tutela no era procedente, ya que existen recursos ordinarios dentro del ordenamiento jurídico para este tipo de situaciones, los cuales no fueron accionados en el momento oportuno según lo establecido por la ley.