Una de las mayores inconformidades de los usuarios deltransporte aéreo nacional se ha generado sobre el aumento de precio en los tiquetes siempre que se registra una emergencia o cierre vial, lo que ha llevado a que, en múltiples ocasiones, los mismos pidan al Gobierno que esta situación sea regulada.
Ante ese llamado, W Radio conoció en primicia el borrador de resolución sobre la cual se están revisando comentarios para luego ser publicada en firme, donde el Ministerio de Transporte, la Aeronáutica Civil y la Superintendencia de Transporte “adoptan medidas especiales para facilitar la conectividad aérea en lugares donde haya sido afectada la conectividad terrestre”, es decir, donde un derrumbe, un accidente, perdida de banca o situación de fuerza mayor genere el colapso del transporte por carretera entre dos destinos.
Así las cosas, planteando una modificación al Reglamento Aeronáutico de Colombia, en cuatro puntos se dispone una regulación a las tarifas aéreas cuando se presente una situación como la anteriormente descrita.
Tan pronto se registre la emergencia y la autoridad aérea del país haga la alerta, las empresas aéreas deberán:
- Controlar inmediatamente sus sistemas tarifarios en relación con las rutas que hayan sido afectadas, tanto para vuelos de itinerario, como para vuelos adicionales, referenciándolas a las tarifas que tenía vigentes el día inmediatamente anterior a la ocurrencia de los hechos que hayan interrumpido la conectividad, y así se mantendrán durante todo el tiempo de vigencia de la circular. Dichas tarifas deberán ser informadas inmediatamente a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales.
- Las tarifas de cualquier empresa que no hubiese estado operando previamente la ruta o rutas afectadas, pero que en aplicación de estas disposiciones efectúe vuelos chárter sobre ellas, no podrán ser superiores a la más alta que esté siendo aplicada por las empresas que operan la ruta. Si no hubiese ninguna empresa operando previamente la ruta, las tarifas que propongan las empresas entrantes deberán ser aprobadas por la autoridad aeronáutica y en todo caso no serán superiores a las existentes para otras rutas similares en extensión, duración de los vuelos y tipo de aeronave utilizada, como sea aplicable.
- No obstante lo anterior, si como consecuencia de la situación de pérdida de conectividad terrestre, se presentasen circunstancias adicionales que, de manera directa, impliquen incrementos en los costos de operación para las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público de pasajeros, en las ruta afectadas, las tarifas correspondientes podrán ser incrementadas en la misma proporción, previa solicitud justificada ante la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, durante el lapso de vigencia de la medida especial de que trata este Apéndice”
- Durante el tiempo que dure la aplicación de las medidas especiales de que trata este apéndice, las empresas que presten el servicio en la ruta o rutas afectadas reportarán diariamente a autoridad aeronáutica a través de la Oficina de Analítica las tarifas aplicadas y la cantidad de pasajeros movilizados.
Se debe recordar que este borrador de resolución responde al llamado que también hizo el presidente de la República, Gustavo Petro, al sector transporte del Gobierno, tras las recientes emergencias viales que se registraron en Rosas – Cauca y en la vía Bogotá – Villavicencio. En especial para la situación de Cauca, el primer mandatario mostró su inconformidad con los incrementos tarifarios en el transporte aéreo que se registraron en su momento.